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Facturación Electrónica para las MYPES

Emisión Electrónica de Comprobantes de Pago

Cuando inicias un negocio, una de las obligaciones que tienes que cumplir es la de emitir tus comprobantes de pago (es decir tu factura, boleta, etc); esta obligación ha ido cambiando a través del tiempo ahora debe de ser realizada de manera electrónica.

Es decir, cuando vendas un bien o prestes un servicio debes emitir tus comprobantes utilizando los sistemas de emisión electrónica que nuestra normatividad reconoce como válidos.

La información de tus comprobantes al haberse emitido electrónicamente, servirá de insumo para que la Administración pueda, por ejemplo proponerte tu Registro de Ventas e Ingresos o tu declaración jurada mensual, con ello reducirás el costo en el que incurres para cumplir con tus obligaciones tributarias.

 

Obligados a emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica

A la fecha, existe un número importante de contribuyentes que ya vienen emitiendo sus comprobantes de manera electrónica, ya sea porque fueron obligados por alguna Resolución o lo hacen de manera voluntaria, a fin de completar el universo de emisores electrónicos se emitió la Resolución de Superintendencia N° 128-2021/SUNAT, para que a partir de enero del 2022, gradualmente se complete el proceso de masificación de comprobantes de pago abarcando a la totalidad de contribuyentes.

La indicada norma establece diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos, deban iniciar con la emisión electrónica  es por ello que contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de 96,600 a 315,000 soles (de 23 UIT a 75 UIT), deberán emitir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022, y boleta de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.

Asimismo, para los contribuyentes que durante el año 2019 obtuvieron ingresos menores a S/ 96.600 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se iniciará el 1 de abril de 2022 y boletas de venta electrónica el 1 de junio de 2022.

Fuente : SUNAT

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